En México el 27 de abril de 1991 se convino lo siguiente sobre el sistema judicial y derechos humanos:
SISTEMA JUDICIAL Y DERECHOS HUMANOS
1. Acuerdos sobre reformas constitucionales destinadas a mejorar aspectos significativos del sistema judicial y a establecer mecanismos de garantía para los derechos humanos, tales como:
• Nueva organización de la Corte Suprema de justicia y nueva forma de elección de sus Magistrados. En adelante, para elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se requerirá una mayoría de dos tercios de los Diputados electos de la Asamblea Legislativa.
• Asignación anual al Órgano Judicial de una cuota del presupuesto del Estado no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes.
• Creación del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, que tendrá por misión inicial la de promover los derechos humanos y velar por que sean respetados.
• Elección por los dos tercios de los diputados electos de la Asamblea Legislativa del fiscal de la República , del Procurador General de la República y del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.
2. Otras materias que estuvieron en la mesa de negociaciones fueron remitidas a la legislación secundaria y otros acuerdos políticos. Aun cuando todavía está por negociarse el conjunto de acuerdos políticos sobre Sistemas Judiciales que la Partes han contemplado en la Agenda de Caracas, en el curso de la presente ronda se han alcanzado los siguientes, acuerdos:
a. Consejo Nacional de la Judicatura:
Se conviene en redefinir la estructura del Consejo Nacional de la Judicatura para que esté integrado de manera que se asegure su independencia de los Órganos del Estado y de los partidos políticos, así como la integración al mismo, no sólo de jueces, sino también de los sectores de la sociedad que no estén directamente conectados con la administración de justicia.
b. Escuela de Capacitación Judicial:
Será responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto será el de asegurar el continuo mejoramiento de la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales.
c. Carrera Judicial:
La legislación secundaria proveerá lo conducente a que el ingreso a la carrera judicial se haga a través de mecanismos que garanticen la objetividad de la selección, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la idoneidad de los seleccionados. Dichos mecanismos comprenderán concursos y el paso por la Escuela de Capacitación Judicial.

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