El concepto de los derechos individuales es un prodigio del pensamiento político que muy pocos hombres han asimilado y en algunos países más de dos siglos no han sido suficientes para entenderlos. A este concepto le debemos nuestras vidas, hace posible que llevemos a la realidad todo lo que tiene valor, lo que cualquiera de nosotros haya obtenido, experimenta o logrará.En Los Dos Tratados sobre el Gobierno Civil (1689) John Locke hace mención a los derechos individuales diferentes a los derechos humanos, pero son llevados a sus últimas consecuencias en 1776 por los Padres Fundadores de Norte América que toman por hecho la existencia de un orden natural de las cosas en el mundo, claramente y expertamente diseñado por Dios para guiar al hombre; que las leyes de este orden natural pueden ser descubiertas por la razón del hombre, que al ser descubiertas proporcionan un estándar inmutable para validar las ideas, la conducta y las Instituciones de los hombres. Tales premisas y preconcepciones del pensamiento del siglo XVIII estaban presentes no solo en América, sino en Inglaterra y Francia, eran como Jefferson decía “los sentimientos del día, ya sean expresados en una conversación, en cartas, ensayos impresos, o libros elementales de derecho público.
Ayn Rand desmitifica la concepción original,
La fuente de los derechos del hombre no es una ley divina o ley del congreso, es la ley de la identidad. A es A – y un Hombre es un Hombre. Los Derechos son condiciones de la existencia requeridos por la naturaleza del hombre para su supervivencia apropiada. Si el hombre vive en la tierra, es justo para él usar su mente, es justo actuar bajo su juicio libre, es justo trabajar por sus valores y para conservar el producto de su trabajo. Si la vida en la tierra es su propósito tiene derecho a vivir como un ser racional. La naturaleza le prohíbe lo irracional. Cualquier grupo, séquito o nación que intente negar los derechos del hombre, significa: el mal, en contra de la vida.
Los Derechos son un concepto moral, el concepto que provee una transición lógica de los principios que guían las acciones individuales a los principios que guían la relación del individuo con otros – es el concepto que protege la moral individual en un contexto social – el enlace entre el código moral de un hombre y el código legal de una sociedad, entre ética y política.
Los derechos individuales son el único principio propio para la coexistencia humana porque descansan en su naturaleza, es decir, la naturaleza y los requerimientos de la conciencia conceptual. El hombre no es un animal solitario o social, es contractual; tiene que planear su vida a largo plazo, hacer sus elecciones, y tratar con otros hombres por acuerdo voluntario (y tiene que ser capaz de actuar de conformidad en los acuerdos en los que intervenga).
Para cada individuo un derecho es la sanción positiva – de su libertad para actuar bajo su propio juicio, por sus propias metas, por su elección voluntaria libre de coerción. Y para sus vecinos, sus derechos no imponen ninguna obligación, excepto de una clase negativa: abstenerse de violar sus derechos.
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