martes, 21 de abril de 2015

PROCESO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

PROCESO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Cuando el proceso se hace mediante la COMISIÓN INTERAMERICANA los pasos son los siguientes:

    -Interposición de la petición

    -Examen de admisibilidad
 
-Traslado al Estado demandado para su contestación / -Proposición de salida amistosa

-Medidas provisionales

-Rendición de Informes y fijación de plazo para su cumplimiento.


Cuando el proceso se hace mediante la CORTE INTERAMERICANA los pasos son los siguientes: 

Interposición de la demanda

Examen de admisibilidad
 
-Traslado al Estado para su contestación y proposición de E. Preliminares

-Interposición de medidas cautelares. / - Sentencia de excepciones preliminares

-Audiencia de imputación y probatoria.
- Fallo / - Multa + reparación integral (Lucro cesante y daño emergente+ reparaciones psicológicas + condena a investigar los hechos+ garantía de no repetición +publicación de la sentencia en medios de circulación nacional.










 

Sistema Jurisdiccional de El Salvador

En el marco de los acuerdos de paz se tomaron acuerdos en la línea del respeto a los derechos humanos y la reforma judicial.
En México el 27 de abril de 1991 se convino lo siguiente sobre el sistema judicial y derechos humanos:

SISTEMA JUDICIAL Y DERECHOS HUMANOS
1. Acuerdos sobre reformas constitucionales destinadas a mejorar aspectos significativos del sistema judicial y a establecer mecanismos de garantía para los derechos humanos, tales como:
• Nueva organización de la Corte Suprema de justicia y nueva forma de elección de sus Magistrados. En adelante, para elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se requerirá una mayoría de dos tercios de los Diputados electos de la Asamblea Legislativa.

• Asignación anual al Órgano Judicial de una cuota del presupuesto del Estado no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes.

• Creación del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, que tendrá por misión inicial la de promover los derechos humanos y velar por que sean respetados.

• Elección por los dos tercios de los diputados electos de la Asamblea Legislativa del fiscal de la República , del Procurador General de la República y del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.
2. Otras materias que estuvieron en la mesa de negociaciones fueron remitidas a la legislación secundaria y otros acuerdos políticos. Aun cuando todavía está por negociarse el conjunto de acuerdos políticos sobre Sistemas Judiciales que la Partes han contemplado en la Agenda de Caracas, en el curso de la presente ronda se han alcanzado los siguientes, acuerdos:

a. Consejo Nacional de la Judicatura:

Se conviene en redefinir la estructura del Consejo Nacional de la Judicatura para que esté integrado de manera que se asegure su independencia de los Órganos del Estado y de los partidos políticos, así como la integración al mismo, no sólo de jueces, sino también de los sectores de la sociedad que no estén directamente conectados con la administración de justicia.

b. Escuela de Capacitación Judicial:

Será responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto será el de asegurar el continuo mejoramiento de la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales.

c. Carrera Judicial:

La legislación secundaria proveerá lo conducente a que el ingreso a la carrera judicial se haga a través de mecanismos que garanticen la objetividad de la selección, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la idoneidad de los seleccionados. Dichos mecanismos comprenderán concursos y el paso por la Escuela de Capacitación Judicial.

Derechos Individuales

El concepto de los derechos individuales es un prodigio del pensamiento político que muy pocos hombres han asimilado y en algunos países más de dos siglos no han sido suficientes para entenderlos. A este concepto le debemos nuestras vidas, hace posible que llevemos a la realidad todo lo que tiene valor, lo que cualquiera de nosotros haya obtenido, experimenta o logrará.

En Los Dos Tratados sobre el Gobierno Civil (1689) John Locke hace mención a los derechos individuales diferentes a los derechos humanos, pero son llevados a sus últimas consecuencias en 1776 por los Padres Fundadores de Norte América que toman por hecho la existencia de un orden natural de las cosas en el mundo, claramente y expertamente diseñado por Dios para guiar al hombre; que las leyes de este orden natural pueden ser descubiertas por la razón del hombre, que al ser descubiertas proporcionan un estándar inmutable para validar las ideas, la conducta y las Instituciones de los hombres. Tales premisas y preconcepciones del pensamiento del siglo XVIII estaban presentes no solo en América, sino en Inglaterra y Francia, eran como Jefferson decía “los sentimientos del día, ya sean expresados en una conversación, en cartas, ensayos impresos, o libros elementales de derecho público.

Ayn Rand desmitifica la concepción original,

La fuente de los derechos del hombre no es una ley divina o ley del congreso, es la ley de la identidad. A es A – y un Hombre es un Hombre. Los Derechos son condiciones de la existencia requeridos por la naturaleza del hombre para su supervivencia apropiada. Si el hombre vive en la tierra, es justo para él usar su mente, es justo actuar bajo su juicio libre, es justo trabajar por sus valores y para conservar el producto de su trabajo. Si la vida en la tierra es su propósito tiene derecho a vivir como un ser racional. La naturaleza le prohíbe lo irracional. Cualquier grupo, séquito o nación que intente negar los derechos del hombre, significa: el mal, en contra de la vida.

Los Derechos son un concepto moral, el concepto que provee una transición lógica de los principios que guían las acciones individuales a los principios que guían la relación del individuo con otros – es el concepto que protege la moral individual en un contexto social – el enlace entre el código moral de un hombre y el código legal de una sociedad, entre ética y política.

Los derechos individuales son el único principio propio para la coexistencia humana porque descansan en su naturaleza, es decir, la naturaleza y los requerimientos de la conciencia conceptual. El hombre no es un animal solitario o social, es contractual; tiene que planear su vida a largo plazo, hacer sus elecciones, y tratar con otros hombres por acuerdo voluntario (y tiene que ser capaz de actuar de conformidad en los acuerdos en los que intervenga).

Para cada individuo un derecho es la sanción positiva – de su libertad para actuar bajo su propio juicio, por sus propias metas, por su elección voluntaria libre de coerción. Y para sus vecinos, sus derechos no imponen ninguna obligación, excepto de una clase negativa: abstenerse de violar sus derechos.

Concepto de Derechos Humanos

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

Actualmente, el tratamiento, conocimiento y protección de los derechos humanos se ha hecho un tema de interés general, convirtiéndose en objeto de análisis y debate cotidiano en todos los sectores, aún con ello, no existe consenso en la legislación y en la doctrina sobre el concepto de derechos humanos, confundiéndolo con otros términos, así en diferentes épocas han sido diversos los derechos aludidos y también sus denominaciones, se les ha llamado derechos naturales, derechos individuales, derechos del hombre y del ciudadano, derechos fundamentales, derechos subjetivos.

No obstante lo anterior, existen diversas definiciones de derechos humanos que una u otra posición abordan teniendo en cuenta su origen y alcance, a continuación se señalan algunas de ellas:

Para el autor Luis Bazdresch, menciona que es difícil dar una definición precisa de los derechos humanos porque agrupan facultades con distintas características y efectos, así que propone una noción de conjunto, en términos muy generales y prácticos; “… los derechos humanos son facultades que los hombres tienen por razón de su propia naturaleza, de la naturaleza de las cosas y del ambiente en el que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre pero lícitamente sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar y social”.

Para el autor Luis Díaz Muller, los derechos humanos “… son entendidos como aquellos principios inherentes a la dignidad humana que necesita el hombre para alcanzar sus fines como persona y para dar lo mejor de sí a la sociedad, son aquellos reconocimientos mínimos sin los cuales la existencia del individuo o la colectividad carecerían de significado y de fin en sí mismas. Consisten en la satisfacción de las necesidades morales y materiales de la persona humana”.

Por su parte, José Castán Tobeñas define la acepción derechos del hombre con el siguiente contenido: “…aquellos derechos fundamentales de la persona humana considerada tanto en su aspecto individual como comunitario que corresponden a este por razón de su propia naturaleza y esencia, y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder y autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo no obstante en su ejercicio, antes de las exigencias del bien común…”

Asimismo, el maestro Ignacio Burgoa ha considerado que “los derechos humanos se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre que se traducen en el respeto a su vida, dignidad y libertad en su dimensión de persona o ente autoteleológico.”

El Instituto de Investigaciones Jurídicas se ha pronunciado sobre la concepción de los derechos humanos como; “… el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado en lo individual y colectivamente”.

Jack Donnelly apunta que los derechos humanos “…son literalmente los derechos que una persona posee por el simple hecho de que es un ser humano: droits de l’omme, Menschenrechte, los derechos del hombre”.

Mireille Roccatti expresa que los derechos humanos “son aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo”.

Nos parece importante resaltar que la UNESCO, (Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas) con motivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, definió a los derechos humanos com; “…aquellas condiciones de vida sin las cuales en cualquier fase histórica dada de una sociedad, los hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay entre ellos como miembros activos de la comunidad porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente como seres humanos…”

Clasificacion de los Derechos Humanos

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
"Las tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad”.
Debido a la importancia y trascendencia de los derechos humanos, los tratadistas han esbozado diferentes criterios para efectuar su clasificación que depende, en mucho, de la tendencia jurídica, política y doctrinaria con que se les enfoque. Pese a esto, en la actualidad, tiene mayor aceptación aquella que los agrupa en generaciones, así:

* Derechos de Primera Generación.

*  Derechos de Segunda Generación.

*  Derechos de Tercera Generación.

* Derechos de Cuarta Generación

Se entiende por generación al periodo o tiempo en que un movimiento o corriente de opinión sostiene y defiende la vigencia de ciertas facultades de las personas. Es decir, pues, generación significa tiempo de predominio de algo o conjunto de facultades que se dieron en esos mismos momentos.


I.- DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACIÓN.
Se les llama así porque fueron los primeros en ser reconocidos por el Estado, también se les conoce como Derechos Civiles y Políticos pues están relacionados con la persona humana, entendida ésta como ser individual y que, por tanto, el ejercicio, aplicación y reconocimiento de estos derechos le corresponde particularmente.

Estos derechos se gestaron fundamentalmente en la Edad Media y los Tiempos Modernos cuando la humanidad estaba gobernada por monarquías absolutistas y despóticas que promovieron la acción y autonomía de los hombres frente al Estado y el respeto a la soberanía popular. Papel importante le tocó desempeñar en esto al movimiento de la Ilustración de fines del siglo XVIII, con pensadores como Jhon Locke (inglés) y Dionisio Diderot, Juan Jacobo Rouusseau, Voltaire y Montesquieu (franceses), quienes buscaron el ordenamiento racional de la sociedad en base a un conjunto de libertades y principios que garantizaran la existencia y desenvolvimiento humano y su acción frente a los Estados o el gobierno. Esto se vería reforzado con la declaración de la independencia de los Estados Unidos de América del 4 de julio de 1776 y, posteriormente, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 con que se inician los acontecimientos contemporáneos.
Reconocidos, inicialmente, estos derechos se convirtieron, después, en normas de Derecho Internacional, a través del cual los estados asumen el compromiso de respetarlos, promoverlos y garantizarlos en su cumplimiento dentro del desenvolvimiento social humano. Por ello, inclusive, los Estados han suscrito pactos y convenios internacionales, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, .
Entre los derechos de Primera Generación se cuentan:
Derecho a la vida, a la libertad y seguridad personal, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de opinión, a la libre circulación, el derecho de elegir y ser elegido, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida privada, derecho de reunión y de asociación; a contraer matrimonio; derechos del niño; igualdad en el acceso a funciones públicas; el destierro y no a las torturas, a la esclavitud y al trabajo forzoso; la prohibición de la propaganda a la guerra, al odio racial y religioso, etc.
Todos estos derechos están garantizados y consagrados por la Constitución Política vigente en su Art. 2°.
II.- DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN.

Los Derechos de la Segunda Generación toman, también, el nombre de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y, se les llama así por cuanto en el devenir histórico aparecen después de los de Primera Generación, como producto de las luchas reivindicativas de la clase obrera frente al desarrollo del capitalismo industrial y agresivo.
Si bien se había materializado la libertad política y consignada derechos civiles que permitían el desenvolvimiento del hombre, sin embargo, esto no era garantía de su bienestar económico, ni mucho menos de una mejora en la satisfacción de sus necesidades. Aun existía la explotación, la miseria no había desaparecido, la fortuna seguía acumulándose en pocas manos; en tanto se hacía presente el avance industrial, la ciencia y la tecnología aplicada al desenvolvimiento económico, revolucionaban al mundo. De producción manual-artesanal se pasaba a la producción fabril-industrial en masa; los humos de las fábricas inundaban e infestaban el ambiente. La vida material del hombre había cambiado.

Se hablaba del progreso humano, pero a costa de qué, de la explotación de las personas en las fábricas, de los bajos salarios, de las condiciones infrahumanas en que se laboraba por 16 y 18 horas al día, sin las más mínimas condiciones de higiene. Entonces se pensó que si se habían dado los derechos políticos y civiles que tienen carácter formal, se debería otorgar al ser humano otros derechos que, completando a los anteriores, permitieran e hicieran más posible y llevadera la realización material del hombre en sociedad; nacen y surgen, así, los Derechos de la Segunda Generación que, también, están amparados por convenios como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Entre los principales Derechos Económicos, Sociales y Culturales tenemos:

*         Derecho al trabajo.

*         Derecho a una remuneración justa e equitativa en el trabajo.

*         Derecho a seguridad e higiene en el trabajo.

*         Derecho a igualdad de oportunidades para efectos de promoción.

*         Limitación de la jornada laboral (ocho horas).

*         Vacaciones y feriados de descanso y remunerados.

*         Derecho a la sindicación.

*         Derecho a la seguridad social.

*         Derecho a alcanzar un nivel adecuado de vida.

*         Derecho a participación en el desarrollo y vida cultural de la sociedad.

Estos derechos de la segunda generación están en nuestra Constitución Política, en el capitulo II, con la denominación de los Derechos Sociales y Económicos.

III.- DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN.

Los Derechos de la Tercera Generación, llamadas, también, de solidaridad, son aquellos que buscan el ordenamiento mundial en base al sostenimiento de la paz como medio fundamental para la preservación de la especie humana, así como la protección del medio ambiente y el derecho a acceder al patrimonio común de la humanidad.
Esto surge como consecuencia del análisis y la experiencia que derivan de las grandes conflagraciones mundiales con su secuela de destrucción y de muerte, de la quiebra del orden institucional, de la desaparición de personas que hubieran aportado, con su concurso, al desarrollo y progreso humano. Igualmente, esto se da como una superación a las tensiones entre el Este comunista y el Oeste democrático, con la carrera armamentista y las corrientes del pacifismo. Y, por último, el movimiento autonomista de países coloniales que llevó a una nueva demarcación política mundial, que hizo pensar a la humanidad sobre el establecimiento de medidas para lograr el equilibrio armónico y la solidaridad entre los pueblos y países del mundo.
A esto se agrega los experimentos nucleares que hicieron reflexionar sobre la preservación y conservación del medio ambiente y de los recursos que abastecen, así como también la presencia del neocolonialismo o colonialismo sin fronteras que, a base del poder del dinero de las naciones ricas y poderosas, mantienen la dependencia política y económica de los países más pobres. Todo esto generó un nuevo orden en materia de derechos internacionales. Por eso, estos derechos sobrepasan el ámbito geográfico-espacial de los de Primera y Segunda Generación, que en su mayoría son de orden local, para proyectar sus alcances a nivel mundial.

Entre los derechos de la tercera generación, son los siguientes:

*        Derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos.

*        Derecho a la protección del medio ambiente.

*        Derecho a la paz.

*        Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.

IIII.- DERECHOS DE LA CUARTA GENERACIÓN

La humanidad se encuentra viviendo una verdadera revolución tecnológica, el hombre ha creado cantidades de herramientas y aparatos que han alterado de manera significativa su desarrollo en el paso por la historia, o sea que se han  transmitido y mejorado de generaciones a generación nuestra condición de vida, dando como resultado el desarrollo de la tecnología actual.

Con la revolución tecnológica de finales del siglo XX y principios del siglo XXI y la consecuente aparición de lo que se denomina Sociedad del Conocimiento, ha resultado necesaria la creación de una nueva generación dederechos humanos relacionados directamente a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y su incidencia en la vida de las personas.

En esta nueva etapa de la humanidad, las libertades y derechos se han introducido en el espacio digital lo que ha provocado que su reconocimiento y protección por parte del Estado constituya un verdadero reto por parte del sistema jurídico.

Dentro de la gama de derechos de cuarta generación se pueden citar:

El derecho de acceso a la informática.

El derecho a acceder al espacio quesupone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y deno discriminación.

Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura paralos servicios en línea sean satelitales o por vía de cable.

El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.

El derecho a la autodeterminación informativa.

El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.

Caracteristicas de los Derechos Humanos

Los derechos humanos constan de ciertas caracteristicas las cuales son las siguiente:

Universales
Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus derechos.

Irreversibles y progresivos
La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación.
Los avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados.
Indivisibles
No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.
No negociables
Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
Inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Obligatorios
Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.
Trascienden las fronteras nacionales
La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida.
Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

Denominacion de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos a traves del tiempo han tenido diferentes denominaciones, por ello en esta oportunidad, señalare algunas de las mas importantes, esto con la finalidad de facilitar la comprencion de dicho tema, Como una primera definición de los derechos humanos puede ser: el conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en las Constituciones para hacer efectiva la idea de la dignidad de todas las personas y, en consecuencia, que puedan conducir una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos, los que se imbrican, como el individual, el social, el político, el económico y el cultural.

 Los que actualmente se denominan derechos humanos han recibido a través del tiempo diversos nombres. Entre algunos de ellos se pueden mencionar los siguientes: derechos del hombre, garantías individuales o sociales, derechos naturales, derechos innatos, derechos esenciales, libertades públicas, derechos de la persona humana, derechos públicos subjetivos y una denominación que se ha extendido es la de derechos fundamentales, a tal grado que existe una importante corriente doctrinal que se basa en diferenciar éstos de los derechos humanos.

Respecto a los derechos fundamentales que es una de las denominaciones que estamos tratando, en el criterio de diversos autores, son aquellos que están recogidos en el texto constitucional y en los tratados internacionales, son los derechos humanos constitucionalizados; que su propia denominación indica la prioridad axiológica y su esencialidad en relación con la persona humana; que son los derechos humanos que se plasman en derecho positivo vigente, son las normas que protegen cualquier aspecto fundamental que afecte el desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres y en caso de infracción existe la posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado; que son un sistema de valores objetivos dotados de unidad de sentido con interdependencia normativa, cuyo disfrute efectivo exige garantizar mínimos de bienestar económico para que se pueda participar en la vida comunitaria.

Historía y antecedentes filosóficos

                                        
En cuanto la Historia de los Derechos Humanos podemos decir que originalmente, los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. Entonces, en el año 539 a.C., Ciro el Grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liberó a todos los esclavos y les permitió volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. El cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaración de derechos humanos en toda la historia.
La idea de los derechos humanos se difundió rápidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Los hitos más importantes incluyeron:
1215: La Carta Magna, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley.
1628: La Petición de Derechos, que estableció los derechos de la gente.
1776: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, un documento de Francia que establecía que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
1948: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho.